Se exime el pago del Impuesto de Sellos a las operaciones de compraventa de automóviles 0 Km o sin uso, cuyo valor sea igual o inferior a la suma de pesos setecientos cincuenta mil ($750.000), radicados o que se radiquen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los meses de julio, agosto y septiembre del año 2019.

Sabías que...

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Las operaciones de compraventa de automóviles 0 Km o sin uso, radicados o que se radiquen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo valor sea mayor a la suma fijada en el artículo 1°, se encuentran gravados por su valor total a la alícuota establecida en la Ley Tarifaría para el año 2019.
Artículo 4°.- Facúltase a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a dictar las normas reglamentarias para la aplicación de la presente Ley.

DGPrensa
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