LOS PROYECTOS PUEDEN SER PRESENTADOS POR
- Una persona del Cuerpo Legislativo
- Jefatura de Gobierno
- Vicefetatura de Gobierno
- Defensoría del Pueblo
- Las Comunas
- Consejo de Planeamiento Estratégico
- Consejo Económico y Social
- Por iniciativa popular (Ley N°40)
TIPOS DE PROYECTOS
Proyecto de Ley: Es toda moción o proposición destinada a crear, modificar, sustituir, suspender o abrogar una ley, institución o norma de carácter general.Proyecto de Declaración: Toda proposición destinada a expresar una opinión del Cuerpo sobre cualquier hecho de carácter público o privado. Asimismo, manifestar la voluntad de que el Poder Ejecutivo practique algún acto.
Proyecto de Resolución: Son los pedidos de informe al Poder Ejecutivo y toda disposición interna de carácter imperativo que pueda adoptar la Legislatura por sí misma.
*Un proyecto es todo asunto que promueven aquellos que tienen iniciativa parlamentaria según el artículo 176° del reglamento de la Legislatura. Es decir, quienes tienen potestad para poder ingresar un proyecto y darle curso legislativo.
INGRESO A SECRETARÍA PARLAMENTARIA
El proyecto ingresa por mesa de entrada parlamentaria y luego se decide a que comisión/es se derivará para su estudio.Ej.: Si se trata de un proyecto para modificar normas de tránsito, pasará a la Comisión de Tránsito y Transporte.
DERIVACIÓN A COMISIONES
En comisión los diputados y sus asesores debaten y analizan el/los proyectos presentados y finalmente elaboran un Despacho sobre el mismo. Luego, la Secretaría Parlamentaria lo publica, durante 7 días, para que el cuerpo legslativo formule observaciones. Por último, el Despacho pasa a la Comisión de Labor Parlamentaria, quién fijará el día y la hora en que el proyecto será tratado en la Sesión Parlamentaria.DESARROLLO DE LA SESIÓN PARLAMENTARIA
La Sesión la preside la persona elegida para desempeñar el cargo de Vicejefatura de Gobierno. O en su lugar, la persona elegida en la Vicepresidencia 1° de la Legislatura.Para que comience la sesión parlamentaria, deben estar presentes en el recinto la mayoría de los diputados/as (quorum). El proyecto tratado en sesión debe ser discutido, por los diputados/as, de forma general (el tema fundamental del proyecto) y particular (cada uno de los artículos, capítulos o títulos que lo componen).