El camino de la ley

LOS PROYECTOS PUEDEN SER PRESENTADOS POR

  • Una persona del Cuerpo Legislativo
  • Jefatura de Gobierno
  • Vicefetatura de Gobierno
  • Defensoría del Pueblo
  • Las Comunas
  • Consejo de Planeamiento Estratégico
  • Consejo Económico y Social
  • Por iniciativa popular (Ley N°40)

TIPOS DE PROYECTOS

Proyecto de Ley: Es toda moción o proposición destinada a crear, modificar, sustituir, suspender o abrogar una ley, institución o norma de carácter general.
Proyecto de Declaración: Toda proposición destinada a expresar una opinión del Cuerpo sobre cualquier hecho de carácter público o privado. Asimismo, manifestar la voluntad de que el Poder Ejecutivo practique algún acto.
Proyecto de Resolución: Son los pedidos de informe al Poder Ejecutivo y toda disposición interna de carácter imperativo que pueda adoptar la Legislatura por sí misma.
*Un proyecto es todo asunto que promueven aquellos que tienen iniciativa parlamentaria según el artículo 176° del reglamento de la Legislatura. Es decir, quienes tienen potestad para poder ingresar un proyecto y darle curso legislativo.

INGRESO A SECRETARÍA PARLAMENTARIA

El proyecto ingresa por mesa de entrada parlamentaria y luego se decide a que comisión/es se derivará para su estudio.
Ej.: Si se trata de un proyecto para modificar normas de tránsito, pasará a la Comisión de Tránsito y Transporte.

DERIVACIÓN A COMISIONES

En comisión los diputados y sus asesores debaten y analizan el/los proyectos presentados y finalmente elaboran un Despacho sobre el mismo. Luego, la Secretaría Parlamentaria lo publica, durante 7 días, para que el cuerpo legslativo formule observaciones. Por último, el Despacho pasa a la Comisión de Labor Parlamentaria, quién fijará el día y la hora en que el proyecto será tratado en la Sesión Parlamentaria.

DESARROLLO DE LA SESIÓN PARLAMENTARIA

La Sesión la preside la persona elegida para desempeñar el cargo de Vicejefatura de Gobierno. O en su lugar, la persona elegida en la Vicepresidencia 1° de la Legislatura.
Para que comience la sesión parlamentaria, deben estar presentes en el recinto la mayoría de los diputados/as (quorum). El proyecto tratado en sesión debe ser discutido, por los diputados/as, de forma general (el tema fundamental del proyecto) y particular (cada uno de los artículos, capítulos o títulos que lo componen).

APROBACIÓN/SANCIÓN / RECHAZO / SANCIÓN

Para la aprobación o rechazo de un proyecto, el cuerpo legislativo debe votar. Las votaciones deben ser nominales, por medios electrónicos o por signos. Si el proyecto es aprobado por la mayoría, queda sancionado por la Legislatura.

COMUNICACIÓN AL PODER EJECUTIVO

Los proyectos de ley con sanción definitiva en la Legislatura, deben ser comunicados al Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, a los efectos de su promulgación, publicación y reglamentación.