¿Qué es la Legislatura de la Ciudad?
La Legislatura ejerce el poder legislativo de la Ciudad. Está compuesta por 60 diputados o diputadas, cuyo número puede aumentarse en proporción al crecimiento de la población y por ley aprobada por dos tercios de sus miembros (Art.68 de la Constitución de la Ciudad).
Podes consultar la Constitución de la Ciudad en el siguiente link: https://www.legislatura.gob.ar/seccion/documentacion.html
¿Cuáles son las atribuciones de la Legislatura?
Según el Art N° 80 de la Constitución de la Ciudad, las atribuciones de la Legislatura son:
1. Dicta leyes, resoluciones y declaraciones para hacer efectivo el ejercicio de los derechos, deberes y garantías establecidos en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Ciudad y toma todas las decisiones previstas en esta Constitución para poner en ejercicio los poderes y autoridades.
2. Legisla en materia:
a) Administrativa, fiscal, tributaria, de empleo y ética públicos, de bienes públicos, comunal y de descentralización política y administrativa.
b) De educación, cultura, salud, medicamentos, ambiente y calidad de vida, promoción y seguridad sociales, recreación y turismo.
c) De promoción, desarrollo económico y tecnológico y de política industrial.
d) Del ejercicio profesional, fomento del empleo y de policía del trabajo.
e) De seguridad pública, policía y penitenciaría
f) Considerada en los artículos 124 y 125 de la Constitución Nacional.
g) De comercialización, de abastecimiento y de defensa del usuario y consumidor.
h) De obras y servicios públicos, cementerios, tránsito y transporte.
i) De la publicidad, ornato y espacio público, abarcando el aéreo y subsuelo y fluvial en sus límites naturales del Río de la Plata y el Riachuelo.
j) En cualquier otra materia de competencia de la Ciudad.
3. Reglamenta el funcionamiento de las comunas, de los consejos comunitarios y la participación vecinal, en todos sus ámbitos y niveles.
4. Reglamenta los mecanismos de democracia directa.
5. A propuesta del Poder Ejecutivo, sanciona la ley de Ministerios.
6. Dicta la ley de puertos de la Ciudad.
7. Legisla y promueve medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato entre varones y mujeres; niñez, adolescencia, juventud, sobre personas mayores y con necesidades especiales.
8. Aprueba o rechaza los tratados, convenios y acuerdos celebrados por el gobernador.
9. Califica de utilidad pública los bienes sujetos a expropiación y regula la adquisición de bienes.
10. Sanciona la ley de administración financiera y de control de gestión de gobierno, conforme a los términos del artículo 132 de la Constitución de la Ciudad.
11. Remite al Poder Ejecutivo el presupuesto anual del cuerpo para su incorporación en el de la Ciudad antes del 30 de Agosto.
12. Sanciona anualmente el Presupuesto de Gastos y Recursos.
13. Considera la cuenta de inversión del ejercicio anterior, previo dictamen de la Auditoría.
14. Autoriza al Poder Ejecutivo a contraer obligaciones de crédito público externo o interno.
15. Aprueba la Ley Convenio a la que se refiere el inciso 2º del art. 75 de la Constitución Nacional.
16. Acepta donaciones y legados con cargo.
17. Crea, a propuesta del Poder Ejecutivo, entes descentralizados y reparticiones autárquicas y establece la autoridad y procedimiento para su intervención.
18. Establece y reglamenta el funcionamiento de los organismos que integran el sistema financiero de la Ciudad.
19. Regula los juegos de azar, destreza y apuestas mutuas, conforme al art. 50 de la Constitución de la Ciudad.
20. Regula el otorgamiento de subsidios, según lo previsto en el Presupuesto.
21. Concede amnistías por infracciones tipificadas en sus leyes.
22. Convoca a elecciones cuando el Poder Ejecutivo no lo hace en tiempo debido.
23. Recibe el juramento compromiso y considera la renuncia de sus miembros, del Jefe y Vicejefe de Gobierno.
24. Otorga los acuerdos y efectúa las designaciones que le competen, siguiendo el procedimiento del art. 120 de la Constitución de la Ciudad.
25. Regula la organización y funcionamiento de los registros: de la Propiedad Inmueble, de Personas Jurídicas y del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad y todo otro que corresponda.
26. Nombra, dirige y remueve a su personal.
27. Aprueba la memoria y el programa anual de la Auditoría General, analiza su presupuesto y lo remite al Poder Ejecutivo para su incorporación al de la Ciudad. Art. 80 de la Constitución de la Ciudad.
¿Qué función cumple un legislador?
Los legisladores de la Ciudad de Buenos Aires son electos a fin de representar a los ciudadanos. Entre sus funciones, se incluyen proponer, debatir y votar las leyes de la Ciudad. Además de los proyectos de ley, los legisladores pueden presentar proyectos de resolución o declaración para expresar opiniones sobre temas de interés público o solicitar informes al Poder Ejecutivo.
¿Cómo se eligen los legisladores de la Ciudad?
A través de un sistema de representación proporcional, basado en elecciones directas. Esto quiere decir que, según el Art. 69 de la Constitución de la Ciudad, cada vez que hay una elección legislativa, los ciudadanos votan por listas de candidatos que representan distintos partidos o frentes políticos.
¿Qué requisitos deben cumplirse para ser legisladores de la Ciudad?
Según el Art. 70 de la Constitución, para ser diputado se requiere:
1. Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. En el último caso debe tener, como mínimo, cuatro años de ejercicio de la ciudadanía.
2. Ser natural o tener residencia en la Ciudad, inmediata a la elección, no inferior a los cuatro años.
3. Ser mayor de edad.
¿Cómo se compone un bloque legislativo?
Un bloque legislativo es un grupo de diputados que se organizan en función de sus afinidades políticas. Los bloques pueden estar formados por uno o más diputados, y se constituyen en cualquier momento del año parlamentario. Los bloques tienen un presidente y pueden designar secretarios y empleados. La conformación de un bloque debe ser comunicada a la Presidencia de la Legislatura, y su integración se actualiza en el sitio web oficial de la Legislatura
¿Cómo se originan las leyes?
En la Legislatura a iniciativa de alguno de sus miembros, del Poder Ejecutivo, del Defensor del Pueblo, en las comunas o por iniciativa popular -Ley 40- en los casos y formas que lo establece la Constitución de la Ciudad. (Art. 85 de la Constitución de la Ciudad) Todo proyecto debe presentarse por escrito y firmado por su autor o autores.
¿Qué es un proyecto de ley?
Es una iniciativa formal presentada por un diputado, el Jefe de Gobierno, el Defensor del Pueblo, las Comunas, el Consejo de Planeamiento Estratégico, el Consejo Económico y Social, o por iniciativa popular. Debe ser presentado por escrito y seguir un proceso legislativo formal para su aprobación.
¿Qué significa que una ley está en archivo o es archivada?
Cuando una ley o proyecto de ley está archivado, significa que ha sido retirado del proceso legislativo y ya no será tratado. Los proyectos archivados se guardan como antecedente en la Secretaría Parlamentaria y no pueden volver a tener trámite parlamentario.
¿Cómo puedo presentar un proyecto de iniciativa popular?
Debe cumplir con los requisitos establecidos por la Ley 40. Se requiere de una cantidad mínima de firmas de ciudadanos y la presentación formal en la Legislatura para su evaluación.
¿Qué es mayoría simple?
Mayoría simple se refiere a la mayoría de los votos emitidos en una votación, es decir, más de la mitad de los votos válidos (excluyendo abstenciones).
¿Qué es mayoría absoluta?
Mayoría absoluta se refiere a la mayoría de los miembros totales del cuerpo legislativo, independientemente de cuántos estén presentes o voten. En la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene 60 diputados, la mayoría absoluta sería 31 votos (la mitad más uno de los 60 diputados).
¿En qué temas se necesita el voto de la mayoría absoluta del total de los miembros?
El artículo 81 de la Constitución de la Ciudad establece que se necesita mayoría absoluta del total de sus miembros para aprobar lo siguiente:
1. Dicta su reglamento.
2. Sanciona los Códigos Contravencional y de Faltas, Contencioso Administrativo, Tributario, Alimentario y los Procesales, las leyes generales de educación, básica de salud, sobre la organización del Poder Judicial, de la mediación voluntaria y las que requiere el establecimiento del juicio por jurados.
3. Aprueba y modifica los Códigos de Planeamiento Urbano, Ambiental y de Edificación.
4. Sanciona a propuesta del Poder Ejecutivo el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad.
5. Crear organismos de seguridad social para empleados públicos y profesionales.
6. Aprueba los acuerdos sobre la deuda de la Ciudad.
7. Impone nombres a sitios públicos, dispone el emplazamiento de monumentos y esculturas y declara monumentos, áreas y sitios históricos.
8. Legisla en materia de preservación y conservación del patrimonio cultural.
9. Impone o modifica tributos.
¿En qué temas se necesitan los dos tercios del total de sus miembros?
Según el artículo 82 de la Constitución de la Ciudad establece que se necesitan dos tercios del total de sus miembros para aprobar el siguiente contenido:
1. Aprueba los símbolos oficiales de la Ciudad.
2. Sanciona el Código Electoral y la Ley de los Partidos Políticos.
3. Sanciona la Ley prevista en el art. 127 de la Constitución de la Ciudad. Intervienen las Comunas cuando existiere causa grave; el plazo de intervención no puede superar en ningún caso los noventa días.
4. Aprueba transacciones, dispone la desafectación del dominio público y la disposición de bienes inmuebles de la Ciudad.
5. Aprueba toda concesión, permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre inmuebles del dominio público de la Ciudad, por más de 5 años.
6. Disuelve entes descentralizados y reparticiones autárquicas.
¿En qué consiste el procedimiento de doble lectura?
El procedimiento de doble lectura corresponde al cuerpo Legislativo que trate en sesión la primera aprobación de los proyectos referidos a alguno de los temas del art. 89 de la Constitución de la Ciudad.
Por la naturaleza de estos proyectos se busca una instancia de participación ciudadana intermedia previa a su sanción definitiva, para conocer la opinión sobre el mismo.
Por eso, la Legislatura convoca dentro del plazo de 30 días a una Audiencia Pública.
Las Audiencias deben contar con la participación informada de los sectores sociales, vecinos o entidades comunitarias que tengan intereses legítimos y debe llevarse a cabo con consulta a las entidades profesionales especializadas. Una vez realizada la Audiencia debe elaborarse un informe completo que acompañe el despacho de comisión, con la consideración de los reclamos y observaciones que se hubieran realizado, para la resolución definitiva por parte de la Legislatura.
¿Qué temas requieren el procedimiento de doble lectura?
El procedimiento de doble lectura corresponde a las siguientes materias y sus modificaciones:
1. Códigos de Planeamiento Urbano Ambiental y de Edificación.
2. Plan Urbano Ambiental de la Ciudad Autónoma de Bs. As.
3. Imposición de nombres a sitios públicos, emplazamiento de monumentos y esculturas y declaración de monumentos y sitios históricos.
4. Desafectación de los inmuebles del dominio público y todo acto de disposición de éstos.
5. Toda concesión, permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre el dominio público de la Ciudad.
6. Las que consagran excepciones a regímenes generales.
7. La ley prevista en el art. 75 de la Constitución de la Ciudad.
8. Los temas que la Legislatura disponga por mayoría absoluta.
(Art. 89 de la Constitución de la Ciudad.)
¿Qué es una audiencia pública?
Es un espacio de participación ciudadana donde se exponen opiniones sobre proyectos de ley, normativas o temas de interés público. Las audiencias públicas están abiertas a cualquier persona que desee participar.
Las audiencias públicas están reguladas por la Ley Nro. 6 y su modificatoria (Ley 6629)
¿Cómo puedo participar en una audiencia pública?
Se debe inscribir previamente a través del sitio web de la Legislatura: https://participacion.legislatura.gob.ar/seccion/listado-de-audiencias.html. Allí podrás encontrar también más información sobre las próximas audiencias.
¿Cómo puedo acceder a los proyectos presentados por los diputados?
Los proyectos de ley, declaración o resolución pueden consultarse en la página web de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la sección Sistema de Consultas Parlamentarias. Se puede acceder en el siguiente link: http://parlamentaria.legislatura.gov.ar.
¿Dónde puedo encontrar las leyes sancionadas por la Legislatura?
Las leyes vigentes de la Ciudad de Buenos Aires se pueden encontrar en el CEDOM (Centro Documental de Información y Archivo Legislativo) en el siguiente link: https://www.cedom.gob.ar/
¿Qué son las comisiones y juntas?
Las comisiones son los instrumentos de asesoramiento permanente, conformados por diputados de acuerdo a la proporcionalidad del Cuerpo, encargados de producir los despachos a ser sancionados (leyes, declaraciones y resoluciones). Las reuniones de comisión tienen carácter público. Se denomina junta a la reunión de diputados, que actúan por delegación del Cuerpo, con la finalidad de considerar, gestionar y resolver asuntos de naturaleza no legislativa. Su funcionamiento es permanente, y se reúnen cada vez que sea necesario.
¿Dónde puedo encontrar información sobre el temario de las reuniones de las comisiones?
Las reuniones de las Comisiones de asesoramiento permanente tienen carácter público, es decir, que cualquier ciudadano puede participar escuchando la reunión. Puede consultar la agenda y el temario en la sección Actividad Parlamentaria / Agenda o en el siguiente link: https://parlamentaria.legislatura.gob.ar//pages/calendar.aspx
¿Qué es la Comisión de Labor Parlamentaria?
La Comisión de Labor Parlamentaria es un órgano interno de la Legislatura que tiene como función planificar las sesiones y decidir sobre temas relacionados con el funcionamiento parlamentario. Está integrada por el Presidente de la Legislatura, los Vicepresidentes, los Presidentes de cada bloque parlamentario, y los Secretarios del Cuerpo (que asisten pero no intervienen en los debates). Entre sus funciones se encuentran:
- Preparar el Plan de Labor Parlamentaria.
- Resolver modificaciones a los giros de proyectos.
- Proponer expedientes para su tratamiento sobre tablas.
- Establecer el horario de las votaciones y el tiempo de discusión.
- Coordinar el cronograma de sesiones
¿Qué es una sesión ordinaria y una sesión extraordinaria?
Las sesiones ordinarias son aquellas realizadas dentro del período legislativo establecido y siguen un cronograma predefinido (1 de marzo al 15 de diciembre inclusive). En cambio, las sesiones extraordinarias, son aquellas convocadas fuera de este período para tratar temas urgentes o específicos, por pedido del Poder Ejecutivo o a solicitud de un tercio de los legisladores. (Art 74 de la Constitución de la Ciudad)
¿Cuáles son las mociones de orden dentro de una Sesión Ordinaria?
Las mociones de orden son propuestas verbales que los diputados pueden presentar durante una sesión para modificar el curso de la misma. Algunas de las mociones de orden más comunes son:
- Levantar la sesión.
- Pasar a cuarto intermedio.
- Declarar libre el debate.
- Cerrar el debate con o sin lista de oradores.
- Enviar o devolver un asunto a comisión.
- Constituir la Legislatura en Comisión.
- Hacer cumplir el Reglamento.
- Tratar una cuestión de privilegio.
Estas mociones tienen prioridad sobre otros asuntos y se votan sin discusión, salvo algunas excepciones
¿Dónde puedo ver la sesión de los diputados?
Los diputados sesionan los jueves, y se puede ver la sesión en vivo por el canal de Youtube de la Legislatura https://www.youtube.com/@LegisCABA
¿Qué es una versión taquigráfica?
Es el registro escrito de todo lo dicho en una sesión legislativa, en reuniones de comisión o en audiencias públicas. Lo elabora el equipo de taquígrafos, que transcriben las intervenciones orales ocurridas en las sesiones. Podés encontrar más información aquí: https://www.legislatura.gob.ar/seccion/versiones-taquigraficas.html
¿Qué es el quórum y por qué es importante?
Es el número mínimo de legisladores presentes necesario para que una sesión pueda iniciarse y tomar decisiones válidas. Sin quórum, la sesión no puede desarrollarse.
El quórum para iniciar una sesión es de la mayoría absoluta de sus miembros.
¿Dónde puedo consultar los resultados de las votaciones de las sesiones?
El resultado de las votaciones de las sesiones se pueden consultar en las versiones taquigráficas de la sesión o en la sección Actividad Parlamentaria / Información de sesiones en el siguiente link: https://www.legislatura.gob.ar/InfoSesion/
¿Cómo puedo solicitar información pública a través del sitio web?
En el menú de Transparencia Activa, en la sección de Acceso a la Información Pública, tenés disponible el “Formulario de Acceso a la Información Pública”, donde se puede realizar solicitudes según la ley 104.
En el siguiente link encontrarás toda la información vinculada a cómo presentar una solicitud de información pública y cómo reclamar ante la falta de respuesta o respuesta incompleta. https://www.legislatura.gob.ar/seccion/ley-104-acceso-a-la-informacion-publica.html
¿Dónde puedo encontrar el reglamento de la Legislatura?
La legislatura tiene un reglamento de funcionamiento interno que puede ser consultado en el siguiente link: https://www.legislatura.gob.ar/seccion/documentacion.html
¿Qué recursos están disponibles para conocer más sobre la historia y el patrimonio de la Legislatura?
La Legislatura ofrece información en su sitio web sobre su historia, patrimonio arquitectónico y cultural, e incluso existe la posibilidad de realizar visitas guiadas para conocer el edificio y su funcionamiento. Aquí hay más información sobre el palacio legislativo: https://www.legislatura.gob.ar/seccion/palacio-legislativo.html
¿Se puede hacer una visita guiada a la Legislatura Porteña?
Sí, la Legislatura ofrece visitas guiadas gratuitas para conocer su historia, el funcionamiento parlamentario y su valor arquitectónico. Se puede consultar en la web para inscribirse o conocer los horarios disponibles. https://www.legislatura.gob.ar/seccion/visitas-guiadas.html
¿Qué organismo de la Legislatura atiende la participación de los ciudadanos?
La Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana es el organismo de implementación encargado de organizar las audiencias públicas y todo lo relativo a los mecanismos de participación.
¿Cuál es el presupuesto destinado a la Legislatura?
El presupuesto de la Legislatura para gastos corrientes de personal no podrá superar el uno y medio por ciento del presupuesto total de la Ciudad. La remuneración de los legisladores se establece por ley y no puede ser superior a la que percibe el Jefe de Gobierno. Art. 75 de la Constitución de la Ciudad.