Alivian el pago de un impuesto
La norma sancionada busca aliviar la carga impositiva a emprendedores, sobre todo de la pequeña y mediana empresa. Se trata de una iniciativa de la Jefatura de Gobierno que fue debatida en la comisión de Presupuesto y luego presentada en el recinto de sesiones.
Con la incorporación del inciso 75 en el artículo 364 del Código Fiscal para el año 2022 aprobado por Ley N° 6.505, quedan exentos de pagar el impuesto de sellos las transferencias de dominio y contratos de compraventa entre el dador de un leasing y el tomador de bienes muebles registrables e inmuebles, siempre que el dador haya sido uno de los sujetos establecidos en el artículo 2º del Decreto Nacional N° 1038/00, y que haya abonado el impuesto al momento de realizar la transferencia de dominio a su nombre y luego trasladado al tomador como gasto de la operación. Se denomina leasing al sistema de alquiler con opción a compra de un bien.
Además, el alivio en el pago del impuesto a los sellos no regirá cuando:
a) el dador transfiera el dominio del bien entregado en leasing a un tercero distinto a quien celebró el contrato
b) el bien fuera propiedad del dador antes de la realización del contrato de alquiler con opción a compra.