Este sistema de búsqueda coordinará y articulará el funcionamiento de los organismos intervinientes a nivel local, y con otras jurisdicciones mediante la celebración de convenios, a los fines de receptar denuncias, impulsar la investigación, y asesorar en la búsqueda de personas con paradero desconocido.

Existe un Sistema de Búsqueda de personas con paradero desconocido

Asimismo, crea un Sistema de Alerta SOFIA en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


La Autoridad de aplicación dependerá del Ministerio de Justicia y Seguridad, integrado con el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Ministerios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Policía de la Ciudad, Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sistema de Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y demás instituciones con dedicación en la materia.

¿En qué casos intervendrá el sistema?

El sistema intervendrá frente a casos de personas con paradero desconocido, y personas halladas con identidad desconocida en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Poder Ejecutivo dictará protocolos a los efectos de establecer la condición de persona hallada con identidad desconocida, estando estas con vida o no, cuando resulte imposible acreditar debidamente la identidad por los medios razonables.

En la Ley también se crea el Registro de personas con paradero que reemplazará al Registro de Búsquedas de Personas Adultas con Padecimientos Mentales y Adultos Incapaces creado por la Ley 1156, siendo continuidad jurídica del mismo a todos los efectos. La información recopilada por el Registro podrá ser utilizada con exclusividad para la búsqueda de personas conforme el objeto de la presente ley. No podrá ser objeto de requerimientos de información ajena a su misión.

De este modo la información quedará centralizada tanto respecto a las denuncias realizadas como al desarrollo de la investigación judicial. También respecto a las personas halladas vivas o fallecidas con identidad desconocida en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Esto permitirá generar cruces de información de oficio, y a pedido de autoridad competente, entre la información de personas buscadas y personas halladas.

El Registro de la Ciudad de Buenos Aires cooperará con los demás Registros que constituyan las demás provincias, como también con el Registro Nacional

Asimismo el  Registro podrá proveer información a la autoridad electoral competente a los efectos de incluir en el padrón electoral, las personas que se encuentran con paradero desconocido. Ante la presencia de alguna de estas personas, la autoridad de mesa deberá notificar de manera inmediata a las fuerzas de seguridad intervinientes durante la celebración de los comicios, a los fines de realizar el procedimiento correspondiente conforme el protocolo.

Respecto al Sistema de Alertas SOFIA

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires arbitrará los medios necesarios para la utilización, bajo autorización judicial, del sistema de alertas tempranas en la desaparición de niños, niñas y adolescentes, conocido bajo la denominación de Alertas SOFIA.

El Sistema creado por la presente ley dispondrá los protocolos necesarios a efectos de iniciar el proceso en forma inmediata a la detección de un caso de desaparición de niño, niña o adolescente en situaciones de riesgo para su vida o integridad física o sexual.

La ley lleva el número de N° 6.483.

DGPrensa
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