La ciudad tiene una ley para proyectos piloto de tecnología e innovación
Para comprender el alcance de la ley, primero especifiquemos qué significa "entorno controlado", qué se considera innovador y demás términos.El espacio controlado de pruebas es el ámbito de experimentación, físico y/o virtual aislado, que se identificará para el desarrollo de cada proyecto piloto para que al desarrollar las pruebas sea de manera segura y delimitada.
Innovación es la creación de bienes o servicios nuevos o significativamente mejorados en cuanto a sus características técnicas o su uso u otras funcionalidades. La mejora se logra con descubrimiento en tecnología, con avances en materiales, en componentes, o con informática integrada.
Se nombrará como "Promotor" a las personas humanas o jurídicas, públicas o privadas que soliciten la iniciación, impulsen, desarrollen y/o ejecuten un proyecto piloto de acuerdo con lo previsto en esta ley
Y serán "Participantes" las personas que después de haber firmado el documento informativo único decidan participar en una o varias de las pruebas.
La autoridad de aplicación establecerá las "Bases" con las condiciones del llamado a presentar proyectos de prueba piloto de innovación y las áreas de conocimiento e innovación sobre las que pueden versar. Habrá que seguir un protocolo, deberán ser proyectos de interés público, y se las considera piloto porque se trata de un conjunto de pruebas que se realizarán en un espacio controlado y supervisado.
Régimen jurídico aplicable a las pruebas.
a. El proceso de prueba podrá implementarse por un plazo de hasta dos años, pudiendo ser prorrogado por única vez por el plazo de un año.
b. El acceso al espacio controlado de pruebas regulado para la realización de pruebas en un proyecto piloto, no supondrá, en ningún caso, autorización para el comienzo del ejercicio de una actividad o para la prestación de servicios de carácter profesional habitual.
c. En el caso que el promotor de un proyecto piloto ya cuente con habilitación, permiso, licencia o título equivalente para el ejercicio de una actividad, el protocolo incluirá, previa evaluación, medidas para delimitar las pruebas a realizar con respecto a la actividad ordinaria.
Requisitos para el acceso al espacio controlado de pruebas.
1. Podrán acceder al espacio controlado de pruebas regulado aquellos proyectos promovidos por cualquier sujeto cuya finalidad sea la creación, diseño, desarrollo, producción e implementación y puesta a punto de sistemas de base tecnológica y se encuentren suficientemente avanzados para probarse.
Se entenderá que se encuentran suficientemente avanzados aquellos proyectos que presenten un prototipo que ofrezca un producto o servicio mínimo viable para comprobar su utilidad y, en consecuencia, permitir su viabilidad futura, aunque dicha funcionalidad esté incompleta respecto a posteriores versiones del mismo.
Con potencial utilidad o valor añadido sobre los usos ya existentes en, al menos, uno de los siguientes aspectos:
Protocolo de Pruebas.
Cuando un proyecto sea dictaminado como favorable se suscribirá un protocolo de pruebas entre el promotor y la autoridad de aplicación.
El protocolo establecerá las normas y condiciones a las que se sujetará el proyecto piloto en el que se desarrollarán las pruebas e incluirá, entre otras, las siguientes cuestiones:
a. La limitación en cuanto al volumen de participantes y operaciones, tiempo de realización de las pruebas y espacio en el cual se desarrollaran las mismas.
b. La forma en la que se llevará a cabo el seguimiento de las pruebas.
c. Las fases del proyecto y los objetivos a alcanzar en cada una de las fases junto con el alcance de cada prueba y la duración de las mismas.
d. Los recursos con los que tendrá que contar el promotor para llevar a cabo las pruebas.
e. Un completo sistema de garantías e indemnizaciones
Desarrollo de pruebas.
Durante el desarrollo de pruebas, la Autoridad de Aplicación realizará un seguimiento del proyecto piloto para verificar que se cumpla con lo establecido en el correspondiente protocolo.
Evaluación de resultados.
Finalizada la etapa de pruebas del proyecto piloto, el promotor deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación un informe final con toda la información que muestre sus resultados, la viabilidad fáctica y normativa de la producción o implementación de llevar adelante el nuevo modelo de prestación, así como las propuestas que incluyan o no la creación, o modificación de marcos regulatorios vigentes.
La Autoridad de Aplicación deberá poner a consideración el informe final presentado por el promotor al Comité de Ética, para que emita su opinión o recomendaciones.
Promoción del proyecto.
Finalizada la evaluación de resultados, para los proyectos piloto con evaluación favorable, la Autoridad de Aplicación, podrá:
a. Evaluar la conveniencia de promover el desarrollo del nuevo modelo de prestación de la innovación;
b. Impulsar las modificaciones normativas o regulatorias que sean necesarias; y
c. Articular con otros sectores públicos o privados la implementación del proyecto cuando éste sea declarado de interés público.
Para conocer la ley completa: Entrá al buscador del CEDOM y pone el número de la LEY: 6.491
http://www.cedom.gov.ar/leyes.aspx