La Ciudad tienen su ley de mecenazgo y patrocinio deportivo
El objetivo de la norma será fomentar la participación del sector privado en el fortalecimiento de la práctica del deporte amateur y la actividad físico-recreativa, como elementos fundamentales de la educación y como factores básicos en la formación integral de la persona para estimular el desarrollo humano, la salud y la convivencia en la diversidad.
Podrán ser beneficiarios:
*Deporte infantil y juvenil, Deporte de la tercera edad y Deporte para personas con discapacidad
*Proyectos de fomento y/u obras de infraestructura deportiva
*Deportistas federados o con más de 2 años de residencia continua en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que representan a la ciudad en eventos deportivos, y/o integren las selecciones olímpicas argentinas y/o participen en campeonatos nacionales, regionales o mundiales reconocidos por su correspondiente Federación, así como deportistas finalistas de los Juegos Porteños
*Proyectos para el desarrollo y/o entrenamiento de equipos deportivos que representen a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en campeonatos nacionales, regionales o mundiales reconocidos por su correspondiente Federación;
*Entrenadores
*Proyectos deportivos de "inclusión social".
*Programas de capacitación en gestión y administración de entidades deportivas y en derecho deportivo de Clubes, según los términos definidos en el Anexo "A" de la Ley 1624 y modificatorias y de Clubes de Barrio, según los términos definidos en la Ley 1807 y modificatorias; y
*Proyectos de investigación en deporte, en medicina deportiva y en gestión, administración y derecho deportivo.
La Autoridad de Aplicación será la Subsecretaría de Deportes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o la que en el futuro la reemplace.
Sus tareas serán:
Aprobar o desaprobar, mediante acto administrativo fundado, los proyectos que le eleve el Comité de Proyectos Deportivos; Proveer y administrar las instalaciones, personal y equipamiento para el funcionamiento; Controlar el efectivo cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de los beneficios; Supervisar la ejecución de los proyectos deportivos; requiriendo a los sujetos involucrados informes sobre el avance del mismo con una periodicidad no menor a los seis (6) meses. Articular acciones con otros Ministerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
También deberá efectuar convocatorias, confeccionar y divulgar el listado de proyectos deportivos aprobados, contemplar en la aprobación de proyectos deportivos, lineamientos tendientes a la erradicación de toda forma de discriminación, violencia y obstaculización en el acceso por motivos sexo-genéricos en el ámbito del deporte.
Promover, mediante mecanismos específicos de fomento, el pleno acceso y participación de las personas con discapacidad en todas las expresiones del deporte e Implementar actividades de capacitación a los efectos de promover y acompañar la presentación de proyectos deportivos de inclusión social.
La Autoridad de Aplicación supervisará, controlará y fiscalizará el efectivo cumplimiento y aplicación de las donaciones y aportes de dinero.
¿Qué es el Mecenazgo y Patrocinio Deportivo?
Se entiende por mecenas deportivo a la persona humana o jurídica que aporta al financiamiento de uno o varios proyectos deportivos aprobados en el marco de la presente Ley, sin contraprestación alguna.
Se entiende por patrocinador deportivo la persona humana o jurídica que aporta al financiamiento de uno o varios proyectos deportivos aprobados en el marco de la presente Ley, siempre que tengan el derecho a difundir su condición de patrocinadores, mediante publicidad o cualquier otra forma de divulgación, según acuerdo entre las partes.
Los fondos recibidos en concepto de donaciones o aportes no podrán utilizarse para otro fin que no fuere el destinado en el objeto de la Ley.