Los estacionamientos de la Ciudad de Buenos Aires, pasada la primera hora de permanencia, deben computar las fracciones en lapsos no superiores a 5 minutos.

Los estacionamientos deben cobrar fracciones de hora

En los garajes o playas de estacionamiento se deben exhibir los precios en las entradas o lugares de acceso, en forma destacada y claramente visible desde el interior de los vehículos que se encuentren en la calzada.

Los garajes o playas de estacionamiento deben entregar a los clientes obligatoriamente un comprobante que indique el horario de apertura y cierre, la dirección y el teléfono del establecimiento.


Para la fijación de la tarifa se tomará en consideración el tipo de vehículo.

Se fijará la tarifa por estadía diaria completa de acuerdo con el horario de atención al público. Sobre el monto de la tarifa, razonablemente, se fijará un precio para períodos menores de ocupación que se computa por el tiempo horario y/o sus fracciones.

La primera hora de ocupación se cobrará completa. Pasada la primera hora, se computarán las fracciones en lapsos no superiores a 5 minutos, cuya tarifa en ningún caso podrá superar la doceava parte del precio por hora de estacionamiento.

El período de tiempo a cobrar por el responsable del estacionamiento resultará de las impresiones efectuadas mediante el uso de computadoras y/u otros sistemas similares, o anotaciones manuales, insertadas en las correspondientes tarjetas de estacionamiento, constando el horario de ingreso y egreso del vehículo. 

En caso de pérdida del ticket o talón de estacionamiento por parte del usuario, el responsable del estacionamiento está obligado a consultar sus registros para determinar de manera fehaciente el tiempo transcurrido desde el comienzo del uso del servicio a los efectos de hacer efectivo el cobro por tal concepto, no pudiendo obligar al usuario a abonar una suma mayor. Ante el extravío del ticket, el responsable del establecimiento constatará la identidad del usuario y el dominio del vehículo.

Lo establece la Ley N° 4.827 en su artículo 15.

DGPrensa
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