A fin de proteger efectivamente en un plano de igualdad a los no videntes, los comercios: restaurantes, casa de lunch, cafés, bares, confiterías y rotiserías donde se sirven o expenden comidas, deben contar con una carta menú en sistema Braille.
Los restaurantes deben tener el menú en Braille
La carta debe contener el nombre o denominación y precio de los platos y bebidas que se expendan o sirvan en el local.
Deberá encontrarse actualizada y permanentemente en perfecto estado de conservación.
La autoridad de aplicación que velará por el cumplimiento de esta ley número 66, es la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor.
DGPrensa
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