Mayor protección a víctimas y testigos de delitos
Los principios rectores que modifican la legislación actual se basan en “la eficiencia de los medios para la mejor protección de la persona que hubiera sido víctima o testigo de delito; la no revictimización evitando menoscabar la intimidad de las personas que hubieran sido víctimas o testigos de delitos; el enfoque diferencial, adecuando las medidas a las condiciones particulares de cada caso; la primordial utilización de medios tecnológicos para cumplir con la manda de protección, extremo que coadyuvará también a evitar que las medidas generen mayores afectaciones a la intimidad y a la vida cotidiana de la persona que hubiera sido víctima o testigo de delito, y la equidad en el uso de los recursos a los fines de propender a la mejor calidad, eficiencia y eficacia en la prestación del servicio público de seguridad en la Ciudad”, como han establecido sus considerandos.
Las víctimas pueden reclamar celeridad para que se reciban sus renuncias y que se le restituya parte de su patrimonio dañado.
También se estableció que no haya revictimización, entendiendo que la víctima de delito no será tratada como responsable del hecho sufrido y las molestias que le ocasione el proceso penal se limitarán a las estrictamente imprescindibles.
Se contempló que será gratuito que un abogado patrocine a la víctima “cuando se tratare de un delito contra la vida, la libertad o la integridad sexual, o tuviere por resultado la muerte del ofendido”. La ley fue aprobada con 46 votos positivos, 8 negativos de UC y 5 abstenciones de bloques de izquierda.
Régimen de Reparación Económica para los niños, niñas, adolescentes y jóvenes
La nueva norma estableció que los menores de 21 años recibirán una subvención monetaria para cuando su progenitor haya matado a su madre, cuando ambos progenitores hayan muerto a causa de violencia intrafamiliar o de género o cuando luego de un femicidio, el niño quede desamparado ya que el progenitor no ejerza la responsabilidad paternal.
La norma, al modificar el artículo 1 de la ley 5861 de 2017, amplía sus alcances a favor de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes. Fue iniciativa de los diputados Marcelo Depierro (MC), Roy Cortina, Hernán Arce (PS), Andrea Conde (UC) y la Defensoría del Pueblo de la Ciudad.
Jura de consejeros de la Magistratura
En el comienzo de la sesión de hoy se realizó la jura de los miembros del Consejo de la Magistratura en representación del estamento de los abogados: Anabella Hers Cabral, Alberto Maques y Raúl Mariano Alfonsín.
Por otro lado, también se realizó la jura de los integrantes del Jurado de Enjuiciamiento por el estamento de los Abogados: Juan Manuel Álvarez Echague, Guillermo Borda, Rubén Niño, Roxana Kahale, Liliana Paniagua, Gonzalo Raposo y Paula Colombo.
Prohibición de cobro de certificados en escuelas privadas
La nueva norma ha establecido prohibir “a las instituciones educativas de gestión privada el cobro a sus estudiantes por la emisión y/o gestión de certificados de estudios (título, certificado analítico, analítico parcial); constancia de estudios (pases, constancias de regularidad) y copias de programas de asignaturas efectivamente cursadas y aprobadas”, como puntualiza el artículo 2. La autora fue la diputada Natalia Fidel (VJ).