Regularon la actividad de alquileres temporarios turísticos
La Legislatura aprobó la ley que crea un régimen para regular la actividad de Alquiler Temporario Turístico en la Ciudad de Buenos Aires. Entrará en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2020.
La inscripción será gratuita y se podrá realizar en forma digital, mientras que los anfitriones serán los únicos sujetos facultados para inscribir una unidad con destino habitacional en este nuevo Registro.
La norma define al alquiler temporario turístico como el servicio de alojamiento en unidades con destino habitacional, en su totalidad o una parte de éstas, por un período mínimo de una pernoctación y de hasta tres meses.
Uno de los artículos de la ley explica que "los sujetos que se encuentran alcanzados en estas disposiciones son quienes se denominan anfitriones, es decir, los propietarios, usufructuarios, cesionarios, administradores y/o locadores -o quien cualquiera de los anteriores designe a tal efecto y cuente con poder suficiente- que exploten y/o comercialicen inmuebles de manera habitual en la modalidad locativa definida anteriormente".
En tanto, los huéspedes de alquileres temporarios turísticos tienen la obligación de observar las reglas de higiene, educación, convivencia social, y de respeto a las personas, instituciones y costumbres para la utilización adecuada de los diferentes servicios turísticos, y de respetar las instalaciones y los equipamientos.
La Autoridad de Aplicación será el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Por su parte, las obligaciones del anfitrión son informar al consorcio de copropietarios de la existencia de una unidad que sea dada en alquiler temporario con fines turísticos; constatar la identidad y registrar información de cada huésped alojado, así como el período de alojamiento; exhibir en lugar visible de la entrada o de la recepción de la unidad una copia del certificado de inscripción al registro; contratar seguro de responsabilidad civil por daños contra terceros, y entregar al huésped un inventario del equipamiento y mobiliario, entre otras responsabilidades.
Además, las Plataformas de Alquiler Temporario Turístico deberán habilitar un campo en la plataforma digital para que el anfitrión informe el número de inscripción ante el Registro de cada unidad y en toda publicación o publicidad que se dé al mismo; proceder, previa notificación fehaciente y mediante resolución fundada, a la baja, retiro o suspensión de toda publicación que no posea el número de inscripción en el Registro, y exhibir en forma accesible en todo medio de publicación la información que la Autoridad de Aplicación determine.
El incumplimiento a las obligaciones establecidas en esta ley será sancionado por la Autoridad de Aplicación con apercibimiento; suspensión en el Registro que no podrá exceder de 30 días corridos, o la baja del mismo.
Según los fundamentos del proyecto "el posicionamiento turístico de los alojamientos disponibles en la Ciudad requiere de un modelo de gestión autosustentable, que garantice la disposición y uso de los recursos necesarios para ejecutar acciones estratégicas, a efectos de potenciar no solo el turismo sino también las herramientas necesarias que lo ayudan a consumarse positivamente, traduciéndose en un beneficio para la comunidad entera".