En el mes de mayo la Legislatura porteña incorporó al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad los monopatines eléctricos.

Sabía que la LEY N° 6.164 regula el uso de monopatines

El texto habla en realidad de “Dispositivos de movilidad personal" cuando se refiere a vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos. Se excluyen de esta definición los vehículos sin sistema de auto-balanceo y con asiento, los vehículos concebidos para competición y los vehículos para personas con movilidad reducida.

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Los dispositivos de movilidad personal deben poseer los siguientes requisitos de seguridad para su circulación por la vía pública:
a) Un sistema de frenos que actúe sobre sus ruedas.  
b) Una base de apoyo para los pies.
c) Timbre o bocina que permita llamar la atención bajo condiciones de tránsito mediano.
d) Elementos reflectantes que permitan una adecuada visibilidad.
e) Deberán disponer al menos de una luz delantera y una luz trasera para su visibilidad en condiciones de poca iluminación.
f) La potencia máxima del motor será de quinientos (500) Watts.

En la norma queda establecido expresamente que se prohíbe la circulación de dispositivos de movilidad personal con motor a combustión. y que la edad mínima para conducirlos es de dieciséis (16) años. También se prohibe la circulación de los dispositivos de movilidad personal en las aceras.

DGPrensa
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