Sabías que …La Ciudad de Buenos Aires adhirió al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento
El objetivo es promover las actividades de la llamada "Economía del Conocimiento" que incluya a aquellas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información, apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, para la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos, mediante el otorgamiento de beneficios impositivos en establecimientos ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las personas humanas y jurídicas radicadas o que se radiquen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la realización de alguna de las siguientes actividades, a saber:
a. Software y servicios informáticos y digitales
b. Biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis;
c. Nanotecnología y nanociencia;
d. Industria aeroespacial y satelital, tecnologías espaciales;
e. Ingeniería para la industria nuclear;
f. Fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios orientados a soluciones de automatización en la producción que incluyan ciclos de retroalimentación de procesos físicos a digitales y viceversa, estando en todo momento, exclusivamente caracterizado por el uso de tecnologías de la industria 4.0, tales como inteligencia artificial, robótica e internet industrial, internet de las cosas, sensores, manufactura aditiva, realidad aumentada y virtual.
A tal efecto la norma estableció la creación del Registro de la Economía del Conocimiento (REC) que tendrá a su cargo la inscripción de los beneficiarios al presente régimen promocional.
Los sujetos comprendidos en la presente Ley deberán asumir al menos dos (2) de los siguientes compromisos con relación a las actividades del campo de la Economía del Conocimiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los porcentajes que fije la Autoridad de Aplicación con los topes aquí dispuestos, a saber:
1. Incrementar su nómina de empleados, en un porcentaje que no podrá ser exigido por la Autoridad de Aplicación en un valor superior al cinco por ciento (5%) de su nómina inicial al momento de su inscripción. Podrán computarse por el doble de su valor, el aumento de la nómina de mujeres y/o grupos vulnerables según determine la Autoridad de Aplicación;
2. Incrementar la superficie destinada a la realización de las actividades promovidas, en un porcentaje que no les podrá ser exigido en un valor superior al diez por ciento (10%) de su superficie inicial al momento de su inscripción;
3. Exportar bienes y/o servicios producto del desarrollo de alguna de las actividades promovidas en el artículo 3º, que deberá representar un valor que podrá establecerse en hasta un máximo del trece por ciento (13%) de su facturación total del último año;
4. Realizar inversiones en un porcentaje respecto de su facturación total del último año que no podrá ser superior al tres por ciento (3%) destinadas a la investigación y el desarrollo que incluya novedad, originalidad y/o creatividad;
5. Acreditar la capacitación a sus empleados y/o asistentes, en temáticas relacionadas con las actividades del campo de la Economía del Conocimiento, en un porcentaje respecto de su masa salarial del último año, el cual no podrá ser superior al cinco por ciento (5%); o bien acreditar la realización de mejoras continuas en la calidad de sus servicios, productos y/o procesos, o mediante una norma de calidad reconocida aplicable a sus servicios, productos y/o procesos. Podrán computarse por el doble de su valor, aquellas inversiones en capacitación destinadas a población desocupada menor de veinticinco (25) años y mayor de cuarenta y cinco (45) años de edad, mujeres y/u otros grupos vulnerables según determine la Autoridad de Aplicación.
Los beneficiarios inscriptos en el Registro de la Economía del Conocimiento gozarán del beneficio de reducción de la alícuota aplicable para el cálculo correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos l beneficiario con dos compromisos asumidos obtiene un beneficio de reducción del 50% en la alícuota; El beneficiario con tres compromisos asumidos obtiene un beneficio de reducción del 75% en la alícuota.