Hace poco tiempo la Legislatura porteña sancionó LEY N° 6.447 para promover el desarrollo económico de un área geográfica de la Ciudad mediante el otorgamiento de beneficios impositivos a quienes realicen inversiones destinadas al desarrollo de espacios para llevar adelante actividades relacionadas al campo de la industria vitivinícola.

Sabías que ... Por ley se creó el distrito del vino

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De esta forma se creó el Distrito del Vino de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del área comprendida por las calles 12 de octubre, Espinosa, Biarritz, Avenida San Martín, Carlos Antonio López, Avenida General Paz, Cervantes, Tinogasta, Emilio Lamarca, Ricardo Gutiérrez, Alfredo R. Bufano y Terrero.

Los beneficios serán destinados a las empresas que, dentro del Distrito, desarrollen actividades relacionadas a la industria vitivinícola tales como: Distribución de vinos; Bodegas, vinotecas y cavas; Museos y exposiciones relacionadas al vino; Centros de enseñanza, formación y capacitación sobre el vino; Administración de empresas vitivinícolas; Comercialización mayorista y minorista de vino.

Quedan excluidos como beneficiarios del nuevo régimen las entidades financieras y aseguradoras. Para el otorgamiento de los beneficios es condición la inscripción y permanencia en el Registro Único de Distritos Económicos, o el que en el futuro lo reemplace.

Además de beneficios impositivos, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires podrá implementar líneas de crédito preferenciales, tendientes a promover la realización de proyectos de desarrollos de espacios a los fines de la construcción compra, alquiler, mejora y acondicionamiento de inmuebles dentro del Distrito, así como en la adquisición de equipamiento relacionado a las actividades relacionadas al vino a desarrollar.

La ley establece que cada vez que se celebre un evento masivo, que incluya venta y/o degustación de alcohol, en el distrito del vino los organizadores deben establecer pautas para el consumo responsable.

a. Limite adecuado de consumo por persona;

b. Recordar las restricciones a la ingesta de alcohol establecidas por ley a la hora de conducir;

c. Propender a desalentar el uso de cualquier vehículo si se consume alcohol;

d. Remarcar la prohibición del consumo de alcohol para menores de 18 años;

e. Recordar grupos a los cuales se recomiendo evitar el consumo de alcohol;

f. Establecer un sistema que permita cuantificar la cantidad de alcohol que se consume; y

g. Consejos para el consumo moderado y adecuado.

DGPrensa
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