Se aplica en los niveles primario y secundario de las instituciones educativas públicas de gestión estatal y privada, para prevenir que niños, niñas y adolescentes sean víctimas de prácticas de ciberacoso sexual (Grooming).

Sabías que ... La Ley Nº 5775 establece un marco de acción frente al Grooming


¿Qué es el Grooming? Las acciones desarrolladas por un adulto para ganar la confianza de un menor, a través de medios informáticos, con el objeto de obtener material personal y/o sexual o, incluso, acceder a un encuentro que posibilite la materialización de un abuso físico.

En el artículo 3 de la ley se establece que la autoridad de aplicación elaborará políticas de prevención, garantizando el diseño y difusión de campañas destinadas a la comunidad educativa orientadas a la prevención del Acoso Cibernético. Y contará con profesionales especializados en la problemática a fin de asesorar a las instituciones para garantizar la prevención.

También promoverá la capacitación gratuita para todos los docentes y directivos. Así como jornadas, talleres, conferencias, mesas redondas, charlas y/o cualquier otra actividad que propicie la prevención del acoso cibernético.

DGPrensa
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