... la Legislatura sancionó una ley que crea el LEGAJO DIGITAL ÚNICO DE ESTUDIANTES

Sabías que a fines del año pasado...

La norma acaba de ser publicada en Boletín oficial el pasado 9 de enero, y se implementará para todas las instituciones educativas de gestión estatal y privada correspondientes a todos los niveles, modalidades y orientaciones dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


Es un sistema informatizado de gestión y administración de datos de los estudiantes de las instituciones educativas que servirá para agilizar y modernizar toda la información de los estudiantes; y facilitar la producción y análisis de indicadores educativos sobre los estudiantes.

El contenido que tendrá será todo lo concerniente al desarrollo académico de cada estudiante al establecimiento educativo al cual cada estudiante asiste o ha asistido con anterioridad: nombre del establecimiento, Clave Única del Establecimiento (CUE) o identificación del establecimiento, dirección, teléfono, distrito escolar al que pertenece. También datos educativos de cada estudiante: apellido y nombre, género, fecha de nacimiento, domicilio, teléfono, turno de cursada, año de estudio, grado y/o división, modalidad, nivel, tipo de jornada, fecha de la última vez que asistió a la escuela, cobertura de salud, información de salud escolar, todo lo relativo a servicios que el Ministerio de Educación e Innovación o la escuela provee de manera adicional como podrían ser becas, transporte escolar, boleto estudiantil. Datos de contacto: nombre y apellido de un mayor a cargo, vínculo con el estudiante, domicilio, teléfono, correo electrónico, número de documento, tipo de documento, nacionalidad. y por último,  Datos de la composición familiar: nombre y apellido de los progenitores, sus tipos y número de documentos, domicilio, sexo, fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar de nacimiento, estado civil, nivel educativo, ocupación, teléfono, correo electrónico. En caso de corresponder, debería estar especificada cualquier cuestión de tenencia entre los progenitores y los estudiantes.

Toda la información consignada en el Legajo Único de Estudiantes es considerada conforme a la Ley Nacional N° 25.326, Ley Nacional N° 26.206 y a la Ley 1845 de la C.A.B.A, debiendo ser resguardada y tratada con la más absoluta reserva, ajustándose a los principios reconocidos en las normas vigentes sobre protección de datos personales.

La información contenida en el mismo solo puede ser gestionada y consultada por los sujetos autorizados por esta norma, y el sistema debe permitir la identificación unívoca de cada una de las personas que consulten, ingresen o modifiquen datos, almacenando los registros de cada acceso, acción o proceso que los mismos ejecuten en el sistema.

DGPrensa
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