...se creó el Sistema Escolar de Convivencia.

Sabías que hace 20 años...


El 5 de agosto de 1999 la Legislatura sancionó la ley Nº 223, que creó el marco normativo del sistema escolar de convivencia.

El Sistema Escolar de Convivencia es el conjunto de principios, normas, órganos y prácticas institucionales democráticas que regulan las relaciones entre los miembros de la comunidad de cada institución y posibilitan el cumplimiento de los fines educativos específicos de la escuela.

Rige en las escuelas de nivel secundario, estatales y privadas, en todas sus modalidades, dependientes o supervisadas por la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Son objetivos del Sistema Escolar de Convivencia:

a) Propiciar la participación democrática de todos los sectores de la comunidad

educativa,

b) Promover, en toda la comunidad educativa. el respeto por la vida, la integridad física y moral de las personas; - la justicia, la verdad y la honradez;  la defensa de la paz y la no violencia; - el respeto y la aceptación de las diferencias;- la solidaridad, la cooperación y el rechazo de todo tipo de discriminación;- la responsabilidad ciudadana, el respeto a los símbolos patrios y el compromiso social; - la responsabilidad individual;

c) Fomentar la práctica permanente de la evaluación de conductas

d) Facilitar la búsqueda de consenso a través del diálogo para el reconocimiento,

abordaje y solución de los conflictos.

e) Generar las condiciones institucionales necesarias para la retención y finalización de

estudios secundarios de los/las jóvenes.

f) Posibilitar la formación de los alumnos en las prácticas de la ciudadanía democrática,

g) Proveer a las instituciones educativas de mecanismos eficaces para la resolución de los conflictos.

En cada escuela estatal debe constituirse el Consejo Escolar de Convivencia como organismo colegiado, integrado por la Rectoría del establecimiento y los distintos sectores de la comunidad educativa. Los miembros integrantes del Consejo Escolar de Convivencia y otros cuerpos colegiados que pudieran crearse, deben ser elegidos por votación de sus representados.

DGPrensa
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