Sabías que...
La Ley 3062 sancionada en 2009 garantiza el derecho a ser diferente, consagrado por el artículo 11 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y promueve la remoción de obstáculos que impidan el pleno desarrollo de las personas y la efectiva participación en la vida política, económica y social de la comunidad.
La norma establece que deberá respetarse la identidad de género adoptada por travestis y transexuales que utilicen un nombre distinto al consignado en su documento de identidad y, a su sólo requerimiento, el nombre adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión administrativa tanto en la Legislatura de la C.A.B.A. como en las dependencias de la Administración Pública Central local, entes descentralizados, entidades autárquicas, Empresas y Sociedades del Estado y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga participación.
El derecho a la identidad elegida, incluye que en circunstancias en las que la persona sea nombrada en público, las y los agentes de los organismos públicos de la presente Ley deberán utilizar únicamente el nombre de elección que respete la identidad de género adoptada, y no el nombre obrante en el documento de identidad.