Sabías que la Ley Nº 3360...
La Secretaría de Comunicación Social es quien se encarga del cumplimiento de esta ley.
La norma establece que el tratamiento periodístico de la violencia de género en los medios públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe observar las siguientes recomendaciones:
¡No es crimen pasional, es violencia contra las mujeres!
La utilización indistinta los términos “violencia de género”, “violencia contra las mujeres” o “violencia machista” y la eliminación de las figuras del “crimen pasional” o “crimen por celos” cuando se deba hacer referencia a las agresiones cometidas contra mujeres víctimas de la violencia de género.
No es un problema doméstico, es social y de derechos Humanos
La contextualización de las situaciones de violencia de género como un problema social y de derechos humanos, evitando esgrimir justificaciones para las conductas violentas de las que son víctimas las mujeres por el solo hecho de ser mujeres.
Respeto a la víctima, sin re victimizar
La mención respetuosa de las mujeres víctimas de violencia de género, evitando la utilización de diminutivos, apócopes o apodos.
La obtención previa y fehaciente del consentimiento de la mujer víctima de violencia de género, o en su caso, de quien corresponda, para exponer su imagen o su voz.
La noticia no es un policial más, sirve para mostrar un hecho que afecta a la sociedad y para advertir, concientizar y dar herramientas de ayuda a las víctimas de violencia.
La mención, junto con la noticia, de los teléfonos y direcciones de los organismos públicos y de las organizaciones civiles que asisten a las mujeres víctimas de violencia de género en el ámbito de la Ciudad.