Sabías que la ley N° 3.871...
El “Plan de Adaptación y mitigación al Cambio Climático de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“tiene como finalidad:
- La proyección de políticas de Estado en materia de adaptación y mitigación al cambio climático para las generaciones presentes y futuras.
- La integración de las políticas, estrategias y las medidas de mitigación y adaptación a los procesos claves de planificación.
- La incorporación del concepto de los riesgos climáticos futuros, su monitoreo y el manejo de riesgos, en los planes de formulación de políticas;
- La reevaluación de los planes actuales para aumentar la solidez de los diseños de infraestructuras y las inversiones a largo plazo, Incluyendo en la misma las proyecciones de crecimiento poblacional, así como el aumento de ingresos diarios de personas a la Ciudad y de posibles migrantes ambientales.
- La reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- La preparación de la administración pública y de la sociedad en general, ante los cambios climáticos futuros.
A fin de facilitar la difusión y el acceso a la información, la Autoridad de Aplicación debe realizar 1. Informe anual respecto de las acciones realizadas y resultados de las evaluaciones para cumplimentar la presente Ley, el que será remitido a la Legislatura de la Ciudad para su conocimiento. Planes de comunicación específicos para sectores y actores claves, y creación de redes que faciliten el intercambio de información y experiencias. Orientación en la elaboración de proyectos, tanto públicos como privados y en la presentación de solicitudes en organismos nacionales e internacionales, y otros aspectos relacionados con la ejecución de los mismos.Creación de una imagen única, un sello de identidad, para todas sus acciones relacionadas con la adaptación y mitigación al Cambio Climático. Elaboración de materiales divulgativos. Desarrollo y promoción de foros, encuentros, seminarios y eventos, nacionales e internacionales, en materia de Cambio Climático.
De este proceso, participarán los actores interesados, que conduzca a la definición de las mejores opciones de adaptación y mitigación al Cambio Climático para integrarlas en la gestión de los distintos sectores y sistemas.
La Autoridad de Aplicación convocará a un Consejo Asesor Externo del Plan e carácter consultivo y honorario, y su función es la de asistir y asesorar a la autoridad de aplicación en la elaboración de políticas públicas relacionadas con la presente Ley. Estará conformado por Científicos, expertos e investigadores de reconocida trayectoria sobre los diversos aspectos interdisciplinarios del Cambio Climático. Representantes de organizaciones ambientales, universidades, entidades académicas y técnicas, y centros de investigación públicos y privados con antecedentes académicos y científicos o con trayectoria en la materia. Los integrantes del Consejo no podrán percibir retribución o emolumento alguno por integrar este órgano.
Funcionará un Equipo Interministerial correspondientes a las materias de Ambiente y Espacio Público, Cultura, Desarrollo Económico, DesarrolloUrbano, Justicia y Seguridad, Hacienda, Salud. Vivienda, Desarrollo Social, Comunicación y Educación.