SABÍAS QUE... Las recetas médicas pueden ser digitales o en formato de papel
Fue sancionada en agosto del 2021 y está vigente en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según lo regulado en la parte pertinente por la ley Nacional N° 27.553 y sus modificatorias.
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Es válida toda prescripción manuscrita, electrónica o digital que se encuentre enmarcada en la legislación vigente y se aplica para toda receta o prescripción médica, odontológica o de otros profesionales de la salud legalmente facultados a prescribir, en los respectivos ámbitos de asistencia sanitaria y atención farmacéutica pública o privada.
Se refiere a la Prescripción Electrónica a toda indicación de tratamiento farmacológico o no farmacológico que sea asentado en soporte informatizado realizada por profesional sanitario facultado.
Es una Receta Digital el documento electrónico de carácter sanitario confeccionado a través de un sistema de prescripción electrónica específicamente diseñado y firmado digitalmente por un profesional de la salud autorizado, mediante el cual, en el ámbito de sus competencias, prescribe a un paciente, medicamentos y/o productos médicos para ser administrados, aplicados o consumidos, cuando así lo requiera. La firma del documento deberá contemplar los requerimientos establecidos en el artículo 2º de la Ley Nacional N° 25.506.
Y se refiere a Receta Electrónica todo documento electrónico de carácter sanitario firmado por un profesional de la salud autorizado, con firma electrónica, en los términos establecidos en el artículo 5° de la Ley Nacional N° 25.506, mediante el cual, en el ámbito de sus competencias, prescribe a un paciente, medicamentos y/o productos médicos para ser administrados, aplicados o consumidos, cuando así lo requiera
Las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TICs) ya sean aplicaciones, plataformas o cualquier otra herramienta utilizada para la confección, registro o guarda de Recetas con firma electrónica o digital deberán cumplir con los siguientes requisitos:
A. Identificación de las partes Intervinientes: Deberán utilizarse herramientas que siempre permitan acreditar fidedignamente la identidad de todas las personas registradas en la receta conforme la legislación vigente.
B. Seguridad: Toda herramienta que se utilice debe asegurar y garantizar la protección de los datos y la privacidad del acto sanitario.