...es el marco legal para el desarrollo y la promoción de dicha actividad. Lleva el número de 600 y fue sancionada en 2001.

Sabías que la ley de turismo...

El Sistema Turístico es el conjunto de sujetos que de por sí y en su mutua relación, generan actividades económicas y acciones institucionales, en función del turista. Lo integran: las instituciones públicas, privadas y mixtas vinculadas al sector; las instituciones académicas; los prestadores de servicios turísticos; los turistas y excursionistas; los recursos turísticos; la población residente.


Esta Ley creó el Registro de Prestadores Turísticos de la Ciudad de Buenos Aires dependiente del Organismo de Aplicación de la presente Ley. La inscripción en el mismo será de carácter voluntario, excepto para todos los prestadores turísticos que estén regulados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, caso en el que el registro será obligatorio.

Es considerado Prestador de Servicios Turísticos la persona física o jurídica que proporcione, intermedie o contrate con el turista, toda prestación de los servicios a que se refiere esta:
1. Transporte Turístico Terrestre.
2. Alojamientos Turísticos.
3. Empresas de Viajes y Turismo.
4. Agencias de Turismo.
5. Agencias de Pasajes.
6. Empresas de alquiler de vehículos sin chofer.
7. Organizadores de congresos, ferias y exposiciones y operadores de predios feriales y centros de convenciones, conforme a la reglamentación de la presente ley.
8. Establecimientos gastronómicos que reúnan las características establecidas por el Organismo de Aplicación en la reglamentación de la presente.

Derechos de los turistas

Sin perjuicio de los derechos que les asisten como consumidores, el usuario de servicios turísticos tiene derecho a:
a. recibir información útil, precisa y veraz con carácter previo, sobre todas y cada una de las condiciones de la prestación de los servicios;
b. recibir el bien o servicio contratado de acuerdo con las características anunciadas por el prestador;
c. obtener de la otra parte contratante los documentos que acrediten los términos de su contratación;
d. formular quejas y reclamos y, a tal efecto, recibir la constancia respectiva;
e. recibir del Organismo de Aplicación información objetiva sobre los distintos aspectos de los recursos y de la oferta turística de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
f. consultar el Registro de Prestadores Turísticos y a ser informados por el Organismo de Aplicación en cuanto a la idoneidad y calidad en la prestación de los servicios y toda otra información de interés para los consumidores de empresas inscriptas;

DGPrensa
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