...la ley de responsabilidad del estado regula respecto a la responsabilidad -que es objetiva y directa- de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por los daños que su actividad o inactividad le produzca a los bienes o derechos de las personas.

Sabías que...


Las disposiciones de esta Ley cuyo número es  6.325  sancionada en 2020,  son de aplicación al sector público de la Ciudad de Buenos Aires que comprende a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, las Comunas, los organismos descentralizados, entidades autárquicas, y organismos de la seguridad social.

Son requisitos de la responsabilidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Daño cierto debidamente acreditado por quien lo invoca y mensurable en dinero; Imputación material de la actividad o inactividad a un órgano estatal; Relación de causalidad adecuada entre la actividad o inactividad del órgano y el daño cuya reparación se persigue; Falta de servicio consistente en una actuación u omisión irregular de parte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la omisión sólo genera responsabilidad cuando se verifica la inobservancia de un deber normativo de actuación expreso y determinado.

Reunidos los presupuestos enunciados precedentemente, el juez puede disponer el resarcimiento de todos aquellos rubros indemnizatorios efectivamente acreditados.

En cambio se exime de responsabilidad a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los siguientes casos: Por los daños y perjuicios que se deriven de casos fortuitos o fuerza mayor, salvo que sean asumidos por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expresamente por una ley especial; o cuando el daño se produjo por el hecho de la víctima o de un tercero por quien la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no debe responder. Cuando el daño haya sido causado por hechos imputables conjuntamente al Estado y a la víctima, o a terceros por quien aquél no deba responder, la medida de la responsabilidad estatal quedará acotada a su concurrencia en la provocación del hecho dañoso.

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires no debe responder, ni aun en forma subsidiaria, por los perjuicios ocasionados por el contratista o concesionario de los servicios públicos a los cuales se les atribuya o encomiende un cometido estatal, cuando la acción u omisión sea imputable a la función encomendada.

La acción u omisión de los funcionarios y agentes públicos en el ejercicio de sus funciones por no cumplir, sino de una manera irregular, las obligaciones legales que les están impuestas, incurriendo en culpa o dolo, los hace responsables de los daños que causen.

DGPrensa
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