Sabías que...
Establece los requisitos técnicos y administrativos a los que se ajustarán las tareas de intervención sobre los mismos.
Se refiere a todas las especies arbóreas, las palmeras y las arbustivas manejadas como árboles, que conforman el arbolado de alineación y de los espacios verdes así como los implantados en bienes del dominio público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La autoridad de aplicación elabora y actualiza el Plan Maestro de Arbolado Público de la Ciudad de Buenos Aires, Controla y supervisa el cumplimiento del Plan, precisa las tareas de conservación, adoptando medidas que juzgue convenientes y necesarias en salvaguarda de plantaciones existentes y que tiendan a mejorar su desarrollo y lozanía.
También Intervenie en el cultivo, selección y adquisición de ejemplares destinados a las nuevas forestaciones o reposiciones y establece campañas dirigidas a crear conductas conservacionistas, destacando la función del árbol en el ecosistema urbano y sus consecuencias sobre la salud física y psíquica de la comunidad.
Asimismo lleva un Registro de Árboles Históricos y Notables.
En la plantación y/o reposición del arbolado público urbano se le dará prioridad a las especies autóctonas, nativas de la República Argentina, que se adapten a las condiciones ambientales urbanas y al sitio de plantación.
Las intervenciones sobre el arbolado público urbano existente así como la plantación de nuevos ejemplares, son tareas de competencia exclusiva de la Autoridad de Aplicación.
A los efectos de proteger y preservar el arbolado público de la Ciudad, queda expresamente prohibido:
Dañarlos en forma total o parcial lesionando su anatomía o fisiología, a través de heridas mecánicas, quemando sus tejidos con fuego, fijando elementos extraños, introduciendo o arrojando sustancias fitotóxicas en el suelo o en sus tejidos, o pintando los fustes o ramas con cal, barniz o pinturas.
Plantar en la plantera otras especies vegetales junto al árbol.
Instalar o disponer en la plantera cualquier tipo de elemento o equipamiento, eliminar o disminuir la superficie absorbente de la misma, alterar o destruir cualquier elemento protector.
Podar, extraer, talar o plantar árboles, a excepción de los trabajos instruidos o autorizados por la Autoridad de Aplicación.
La Autoridad de Aplicación podrá efectuar el trasplante de árboles sólo en las siguientes circunstancias:
Para garantizar la seguridad de personas y/o bienes, por el trazado o mantenimiento de un servicio público.
Cuando impidan u obstaculicen el trazado o realización de obras públicas o cuando se encuentre fuera de la línea de plantación respecto al resto de los árboles de la vereda, constituyendo un obstáculo.
También cuando por su localización resulte imposible ubicar las entradas de vehículos necesarias para cumplir con los requerimientos de estacionamiento y carga y descarga dispuestos por el Código de Planeamiento Urbano para el uso correspondiente.
Los árboles deberán ser trasplantados lo más cerca posible del lugar en donde se encuentren. Si el árbol trasplantado se secara o no presentara el vigor esperado hasta los doce (12) meses de trasplantado, la Autoridad de Aplicación deberá reemplazarlo.
Respecto a las Talas o extracciones: la Autoridad de Aplicación podrá efectuar estas tareas cuando:
- El árbol esté seco.
- Por su estado sanitario, fisiológico o por sus condiciones físicas no sea posible su recuperación.
Fotos Gentileza Mayep/GCBA