Se trata de un Régimen Especial cuyo objetivo es mejorar las competencias y destrezas de personas mayores de 18 años, sin empleo, en situación de vulnerabilidad laboral y/o social, a través del desarrollo de prácticas formativas en ambientes de trabajo, complementarias de procesos de fortalecimiento y tendientes a mejorar sus condiciones de empleabilidad.

La Ciudad tiene una Ley de Promoción del Empleo a través de prácticas formativas


Se priorizará especialmente a jóvenes para el primer empleo, mayores de 40 años, mujeres y a quienes integren grupos poblacionales con alta vulnerabilidad social.

Podrán participar de las acciones a adoptarse en el marco de la presente en carácter de practicante, las personas mayores de 18 años interesadas en realizar una práctica formativa en ambientes de trabajo de acuerdo con lo que establezca la Autoridad de Aplicación.

En los casos de practicantes que no hayan finalizado el ciclo de educación formal obligatoria, la autoridad de aplicación deberá promover de forma articulada con otras áreas de gestión estatal, acciones tendientes a promover y sostener la continuidad educativa.

Los requisitos que deben cumplir las entidades formadoras para participar de los programas a implementarse por la Autoridad de Aplicación en el marco del presente son:

No haber efectuado despidos sin causa de su planta de trabajadores/as en los seis (6) meses anteriores a la inclusión en el programa, en una cantidad que supere el quince por ciento (15%) de su nómina;
No sustituir trabajadores/as de su planta por practicantes del presente Régimen.
No registrar incumplimientos a las obligaciones correspondientes a los aportes

Las entidades formadoras deberán someter a la aprobación de la Autoridad de Aplicación un programa de capacitación teórico y práctico que tienda a incrementar las competencias, habilidades y destrezas de los practicantes

A los efectos de iniciar el proceso formativo, las entidades formadoras y el practicante suscribirán un convenio de práctica formativa. En ningún caso se podrán asignar a los practicantes tareas penosas, riesgosas o insalubres, ni exigirles o descontarles el pago de suma dineraria alguna, ni requerirles la realización de actividades distintas a las previstas en los programas aprobados.

El periodo de duración de las prácticas en ningún caso podrá superar los seis (6) meses por cada practicante. Dicho plazo es improrrogable.

Con vistas a permitir el adecuado cumplimiento de la asistencia y mantenimiento del proceso formativo hasta su finalización, cada practicante recibirá una suma dineraria mensual fija en concepto de asignación estímulo. Dicho importe podrá ser solventado por la Autoridad de Aplicación y/o la entidad formadora. Dicha asignación en ningún caso tendrá carácter remunerativo

LEY N° 6.393

DGPrensa
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