Sabías que...
En diciembre de 2008 se sancionó la Ley Nº 2982 por la cual todos los establecimientos públicos dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los establecimientos privados que brindan atención al público deben garantizar la atención prioritaria a mujeres embarazadas, personas con necesidades especiales o movilidad reducida transitoria y personas mayores de sesenta y cinco (65) años, sin otro requisito que demostrar su edad con un documento de identidad válido.
La normativa fija que serán atendidas en forma inmediata evitando ser demoradas en el trámite mediante la espera de un turno.
Quienes incumplan -de los establecimientos privados- con esta medida serán sancionados con multa de 200 a 2000 unidades fijas”.
También tendrán que exhibir a la vista del público un cartel con la obligación de atender en forma prioritaria a las mujeres embarazadas, personas con necesidades especiales o con movilidad reducida transitoria y mayores de sesenta y cinco (65) años.
El personal de las dependencias del Gobierno de la Ciudad que no cumpla con lo dispuesto será pasible de las sanciones.