Por ley los tres poderes del Estado deberán comunicar en lenguaje claro y sencillo los actos de gobierno a los efectos de hacer más transparente y accesible la información. En definitiva, para que entendamos todos y todas.

Una ley promueve el uso del lenguaje claro

En 2020 se sancionó una ley N° 6.367 que promueve el uso de un lenguaje claro en los actos y documentos del sector público de la Ciudad para garantizar a los ciudadanos la transparencia de los actos de gobierno, el derecho a comprender los actos de gobierno y el acceso a la información pública.

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¿Que es lenguaje claro? 
Es el estilo de redacción “que facilita la comprensión del contenido que se transmite por contener expresiones sencillas, párrafos breves y sin tecnicismos innecesarios. El lenguaje claro incorpora además un diseño y un formato amigables con independencia del soporte que se utilice”.
Un documento está escrito en lenguaje claro si su destinatario puede encontrar lo que necesita, entender la información de manera rápida y usarla para tomar decisiones y satisfacer sus necesidades.
Queda exceptuado el uso de lenguaje de especialidades o términos técnicos cuando sea necesario y el documento lo requiera.

¿Qué se busca con esta norma?
a. Reducir errores y aclaraciones innecesarias;
b. Reducir costos y cargas para el ciudadano;
c. Reducir costos administrativos y de operación para las entidades públicas;
d. Aumentar la eficiencia en la gestión de las solicitudes de los ciudadanos;
e. Reducir el uso de intermediarios;
f. Promover la transparencia y el acceso a la información pública;
g. Facilitar el control ciudadano a la gestión pública y la participación ciudadana;
h. Generar confianza en la ciudadanía, limitar ambigüedades y proveer comunicaciones efectivas.

¿Quiénes tendrán que incorporar esta forma en la redacción?
a. los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial;
b. las comunas;
c. los organismos descentralizados;
d. los entes autárquicos;
e. los organismos de la seguridad social;
f. las empresas y sociedades del estado;
g. las sociedades anónimas donde el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sea accionista mayoritario; sociedades de economía mixta, y;
h. todas aquellas organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.

En cada uno de estos ámbitos se debe confeccionar una guía sobre el uso de lenguaje claro para la efectiva aplicación de la presente ley al interior de cada uno de los organismos o dependencias.

DGPrensa
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