Sabías que los jubilados...
La Ley N° 6.028 tiene por objeto propiciar las condiciones que le aseguren a los jubilados y/o pensionados residentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el pleno ejercicio de sus derechos y garantizar una mejora en su calidad de vida.
A tal efecto, los jubilados y pensionados residentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de garantizar sus derechos y mejora en la calidad de vida, serán eximidos en el pago de la renovación de la licencia de conducir cuando cobren haberes equivalentes a dos jubilaciones mínimas.
En el caso de quienes al momento de la renovación acrediten setenta (70) años de edad o más deberán abonar el 20% (veinte por ciento) del arancel.
Para aquellos jubilados y/o pensionados que perciban haberes equivalentes superiores a dos jubilaciones mínimas y al momento de renovación de la licencia de conducir acrediten entre sesenta (60) y sesenta y nueve (69) años de edad deberán abonar el 60% (sesenta por ciento) del arancel.