Regirían los índices del año 2019. Ante la Comisión parlamentaria de Presupuesto funcionarios del Ejecutivo explicaron las razones y brindaron detalles.

Informan sobre cambios a Ley Tarifaria y Código Fiscal


Funcionarios del Ejecutivo explicaron los fundamentos del proyecto de ley enviado a la Legislatura con la finalidad de adecuar la Ley tarifaria y el Código Fiscal vigentes a la suspensión dispuesta en el marco del Consenso Fiscal acordado por Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El 17 de diciembre de 2019 se suspendió hasta el 31 de diciembre del corriente año la vigencia de algunos incisos contenidos en la Cláusula III del Consenso Fiscal 2017 y su modificatorio del 2018. Ese Acta Acuerdo "contempla específicamente que, sin perjuicio de la suspensión pactada, resultan exigibles a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las obligaciones previstas para los ejercicios fiscales 2018 y 2019" y "se propone, para el presente ejercicio fiscal, fijar nuevas alícuotas respecto de las actividades alcanzadas por el Consenso Fiscal 2017".

Por estas razones el proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo el pasado viernes 21 a la Legislatura con las firmas del Jefe de Gobierno, Horacio Rodríguez Larreta; del Ministro de Hacienda y Finanzas Martín Mura y del Jefe de Gabinete de Ministros, Felipe Miguel propone cambios a la Ley Tarifaria y Código Fiscal aprobados el 5 de diciembre del año pasado.   

Ante la Comisión parlamentaria de Presupuesto esta mañana expuso el titular de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos -AGIP- Andrés Gustavo Ballotta y aportó precisiones el responsable de la Dirección General de Rentas -DGR- Cdor. Demian Eliel Tujsnaider. Además, por la Subsecretaría de Finanzas estuvo Nereida María Laura Delgado.

Se informó que la propuesta persigue reflejar la reciente decisión adoptada en el contexto del Consenso Fiscal en la Ley Tarifaria y Código Fiscal del año en curso, lo que implicará la suspensión de la baja prevista para Ingresos Brutos y Sellos y habilitar lo aplicado en el año 2019.

"No habrá suba en medicina prepaga y se generará mayores ingresos brutos que estimamos en $ 14.700.000.000, de los cuales $ 5.400.000.000 serán por servicios financieros y $ 4.000.000.000 por industria" afirmó Ballotta.

Respecto a Alumbrado, Barrido y Limpieza -ABL- el responsable de la AGIP aseguró que "la actualización seguirá siendo en función de la inflación con cinco meses de antiguedad".

La reunión que se realizó en la oficina 15 del piso principal estuvo encabezada por el presidente de la Comisión, diputado Claudio Romero (VJ), y también asistieron los legisladores Victoria Roldán Méndez, Diego García Vilas, Cristina García, Gastón Blanchetiere, Paola Michielotto, Guillermo Suárez, Esteban Garrido, Matías López, Lucía Romano, Natalia Fidel, Martín Ocampo (VJ), Marcelo Guouman (UCR), Javier Andrade, María Rosa Muiños, Claudio Ferreño, Leandro Santoro (FdT), Eugenio Casielles (CF), Alejandrina Barry (PTS-FIT) y Sergio Abrevaya (GEN).

Otros detalles del proyecto

Nuevas alícuotas respecto de las actividades alcanzadas por el Consenso Fiscal 2017. Y "a fin de facilitar la consulta por parte de los contribuyentes y responsables y fortalecer el vínculo Fisco - Contribuyente, se propicia la sustitución de todos los artículos relacionados con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos", es decir los artículos 1 al 28 de la Ley N° 6280 - Tarifaria para el año 2020.

Por otra parte, se incorporan modificaciones a los artículos 29 y 89 de esa norma, "contemplando la situación específica de los sujetos comprendidos por la modalidad Declaración Simplificada y readecuando los importes de las multas por omisión de presentación de Declaraciones Juradas, respectivamente".

Se reubica el artículo 131 bis, previsto en el artículo 8° de la Ley N° 6278, en el artículo 187 de la Ley tarifaria.

Respecto del Impuesto de Sellos, se propicia la adecuación de los 76 y 77 del Anexo I de la Ley N° 6280 a los efectos de adecuarlos a los términos del Acta Acuerdo.

Además, se postula "incorporar un párrafo al artículo 195 del Código Fiscal vigente, disponiendo un porcentaje de incremento sobre los importes consignados para el cómputo del pago a cuenta cuando el anticipo utilizado como base de cálculo no corresponde al mismo ejercicio fiscal en el cual se omitió la presentación de la Declaración Jurada".

"Finalmente, en los artículos 505 y 506 del Código Fiscal vigente se propone establecer que el certificado de deuda por créditos a favor de la Administración originados en los haberes percibidos en más por personal activo, ex agentes o beneficiarios de subsidios, expedido por la Subsecretaría de Capital Humano, constituye título ejecutivo suficiente, facultándose asimismo al mencionado organismo para dictar las normas reglamentarias, complementarias y/o aclaratorias".

Una Clásula Transitoria determina que "los sujetos previamente inscriptos al 31 de diciembre de 2019 al Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por Ley Nacional N° 25.922, mantendrán su condición de productores de software, resultando su actividad asimilable al tratamiento como actividad industrial de forma retroactiva al 1 de enero de 2020".

La iniciativa enviada por el Jefe de Gobierno tras la aprobación legislativa entraría en vigencia a partir del primer día del mes siguiente a su publicación.

DGPrensa
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