En materia de seguridad incorporan “agentes de calle”. Nuevas disposiciones sobre el servicio de taxis. Normas de circulación para el Paseo del Bajo.

Crean las “supermanzanas” en la Ciudad de Buenos Aires


Por iniciativa de los diputados Cecilia Ferrero y Agustín Forchieri (VJ), se sancionó una ley que instituyó en los barrios de la Ciudad e Buenos Aires las "supermanzanas", definidas como “un conjunto delimitado de manzanas y calles internas cuyas características ambientales y urbano-paisajísticas son homogéneas y/o permiten la identificación de una zona con características particulares y reconocibles”.

La diputada Ferrero explicó que es un “esquema de organización urbana que mejora la disponibilidad y calidad del espacio público de cercanía, a partir de una nueva forma de jerarquización de la red vial y nuevos usos temporales de la calle como espacio público, desplazando al automóvil de su uso exclusivo."

Forchieri, en tanto, dijo que “las supermanzanas recuperan para las personas gran parte del espacio público que les fue arrebatado por los autos. No prohíbe de por sí la circulación de vehículos, pero la desincentiva en las calles interiores. Las ciudades que las han implementado, ganaron superficie verde y mejoraron su movilidad haciéndola más segura, sana y sustentable. Se establece un marco para que el gobierno pueda materializar esta solución, adaptándola a la realidad de cada barrio y a las necesidades de sus vecinos”, explicó.

La figura del “agente de calle”

Mediante una modificación a la ley del sistema integral de seguridad pública de la Ciudad de Buenos Aires, se incorporó a los “agentes de calle”, denominación genérica de los siguientes agentes: de prevención; fiscalizadores del Espacio Público, de la Agencia Gubernamental de Control; guardaparques; agentes comunales con poder de policía; controladores de tránsito y transporte; agentes de convivencia y orden público.

Este personal tendrá atribuciones para labrar actas de contravenciones, de comprobación de infracciones o convocar a la fuerza pública ante “una falta, contravención, delito o toda vez que ello resulte necesario”.”

“Todos los Agentes en Calle mantienen las responsabilidades y funciones asignadas por sus normas de creación y vigentes, sin perjuicio de las competencias que por la presente se asignan.

Las competencias asignadas complementan las que cada uno de los cuerpos enumerados en el artículo 520 de la presente ley tengan asignadas por sus propias normas de creación y que se encuentren vigentes”, dice la norma sancionada.

La ley manda a estos agentes de calle a “realizar los programas de capacitación y formación que establezca el Instituto Superior de Seguridad Pública junto con las áreas competentes de la Subsecretaría de Convivencia y Orden Público, y en caso de corresponder, con el Instituto Superior de la Carrera.”

“La prevención de las contravenciones está a cargo de la autoridad que ejerce funciones de policía de seguridad o auxiliares de la justicia en el ámbito de la CABA. Los Agentes en Calle comparten las funciones otorgadas por esta ley en materia de las contravenciones con asistencia de la autoridad que ejerza funciones de policía de seguridad en caso de ser necesario”, prescribe la ley modificatoria.

Adecuaciones en el servicio de taxis

Mediante modificaciones a una serie de artículos en la legislación referida al servicio de taxis en la Ciudad, se incorporó la modalidad de la tarifa preestablecida, que consistirá en una base de cálculo que autorizará la Autoridad de Aplicación

Dicha tarifa se aplicará en los casos de solicitud de viajes a través de una base de cálculo a establecerse en puntos fijos autorizados, a través de la Aplicación Oficial BA Taxi, de las aplicaciones de despacho de viajes y en puertos, aeropuertos, aeródromos y terminales de transporte de pasajeros de larga distancia de jurisdicción nacional.

Otra novedad es que se legaliza una nueva opción de coches con taxímetros: los que utilizan combustibles que provienen de fuentes de energías renovables y más amigables con el medio ambiente, como ser los vehículos eléctricos, híbridos o con otro tipo de motores con potencia mínima de sesenta y cinco caballos a vapor (65 CV).

Normas de tránsito para el Paseo del Bajo

El Paseo del Bajo es el corredor vial que conecta la Autopista Presidente Illia, al Norte, con las autopistas Ricardo Balbín (Buenos Aires-La Plata) y 25 de Mayo, al Sur, con circulación exclusiva y obligatoria para tránsito pesado y ómnibus de transporte de pasajeros de larga distancia.

Se incluye dicho corredor como vía rápida en el Código de Tránsito y Transporte y se establecen las normas y el sentido en las calles y avenidas adyacentes.

La circulación sólo está permitida y es obligatoria para tránsito pesado y Ómnibus de Larga Distancia, con o sin carga, con capacidad mayor de 19 asientos. Y camiones de 3,5 hasta 12 Tn de peso total.

Prohibida la circulación de ciclorodados, motovehículos, automóviles, taxis, remises, líneas de colectivos del autotransporte público.

Vehículos especiales o de más de 12 Tn o acompañantes de vehículos de carga deberán tramitar autorización en Ausa.

Se determina en 60 km/h para los vehículos de tránsito pesado y ómnibus de transporte de pasajeros de larga distancia en el Paseo del Bajo en toda su extensión y para todos los vehículos en las calzadas para tránsito pesado de la Av. Gral. Paz entre Autopista Ingeniero Pascual Palazzo y Av. del Libertador.

 

DGPrensa
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