Una ley de la Ciudad establece el marco jurídico sobre el accionar de aquellas personas encargadas de reclamar pagos a deudores morosos y evitar los métodos intimidatorios, amenazas y hostigamientos.

Regulan la actividad y métodos de cobranza extrajudicial


Se aprobó hoy una ley para regular la actividad de las empresas que realizan reclamos extrajudiciales a través de agentes de cobranzas, y de esta manera otorgar garantías a los consumidores y usuarios que muchas veces sufren amenazas y hostigamientos al no cumplir con sus obligaciones de pago.

"Llamados intimidatorios, reclamos a toda hora tanto en un ámbito personal como laboral, e incluso apersonamientos hacen que el deudor se vea hostigado por dichos agentes, y tema las consecuencias de seguir incumpliendo", explican los fundamentos del proyecto que resultó aprobado y cuyo texto fue acordado tras varias iniciativas presentadas por los diputados Guillermo Suárez y Hernán Reyes (VJ), María Rosa Muiños (BP) y Hernán Arce (PS).

La norma aclara que el agente de cobranza podrá exigir el cumplimiento de la obligación del deudor moroso mediante correo electrónico; carta documento o telegrama; comunicación telefónica o cualquier otra vía extrajudicial que no afecte su integridad física ni psíquica.

Sin embargo, prohíbe a los agentes utilizar los siguientes métodos:

- Reiterar comunicaciones que hostiguen al deudor en mora como método de cobranza;

- Notificar por parte del agente de cobranza en los teléfonos, medios electrónicos y espacios laborales o la comunicación con sus empleadores;

- Enviar misivas postales, comunicaciones telefónicas y/o por medios electrónicos a cualquier persona distinta al deudor;

- Abordar al deudor en lugares públicos con la finalidad de intimidarlo o humillarlo con la exhibición de letreros, pancartas, carteles o cualquier otro elemento relacionado con la reclamación de la deuda;

- Publicar en sus establecimientos comerciales, páginas de internet o redes sociales o difundir a través de los medios de comunicación nóminas de deudores/as y requerimientos de pago sin mediar orden judicial. Lo anterior no comprende a la información que se proporcione a las bases de datos de antecedentes financieros personales ni a la Central de Deudores del Sistema Financiero del Banco Central de la República Argentina;

- Cualquier otra modalidad de gestión de cobro que coloque al deudor moroso en una situación vergonzante, humillante o vejatoria, así como el uso de cualquier medio de coacción, intimidatorio o amenazante.

- Realizar llamadas telefónicas, envío de mensajes de texto o similares al presunto deudor/a entre las 20.00 horas y las 08.00 horas los días lunes a viernes; los días sábados antes de las 10.00 horas y desde las 12.00 horas y días domingos, feriados y días no laborales.

Según la ley aprobada hoy se define al agente de cobranza como aquella "persona humana o jurídica que procure el cobro de deudas ajenas en mora vinculadas a relaciones de consumo, y quienes adquieran cartera de deudores con la misma finalidad".

En el marco de la buena fe contractual, el acreedor deberá informar al deudor moroso que se derivará el reclamo extrajudicial a un agente de cobranza. En la misma deberá informarse el nombre del agente de cobranza, la dirección, los números de teléfono para comunicarse con este, y si tiene representación suficiente el agente para efectuar el cobro y de qué modo.

"Esta iniciativa busca ponerle un freno a una metodología injuriante, no sólo a través del establecimiento de parámetros claros de actuación, sino también previendo sanciones ante los incumplimientos, con vista a disuadir a las empresas de cobranzas e impedir que sigan incurriendo en prácticas controvertidas que son lesivas de derechos", agregan los considerandos del texto despachado, que tuvo dictamen de las Comisiones de Justicia y de Defensa de Consumidores y Usuarios.

Finalmente, una vez verificada la existencia de infracciones e incumplimientos a las disposiciones de la presente ley, serán de aplicación las sanciones previstas en la Ley Nacional N° 24.240 de Defensa del Consumidor, conforme el procedimiento establecido por la Ley 757 de Defensa de los Derechos del Consumidor y el Usuario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Reconocimiento a las "Damas rosadas"

La fundación del "Servicio de Voluntarias para Hospitales Damas Rosadas" fue reconocida hoy por el pleno del Cuerpo Parlamentario ante el 60° aniversario de su creación.

El 21 de septiembre de 1959 las Damas Rosadas cumplieron su primer día de servicio en el Hospital de San Isidro y a lo largo de 60 años han acompañado incansablemente a los enfermos y sus familias, bridándoles contención y apoyo en los momentos más difíciles. La Asociación nació a pedido del joven médico e intendente de San Isidro Melchor Posse y contó con el decidido apoyo de Monseñor Aguirre, obispo de la diócesis.

"Bajo el lema “el oído para escuchar, la boca para consolar y las manos para dar”, la tarea que realizan las “Damas rosadas” reviste inmenso valor humano. De manera desinteresada pero fuertemente comprometida,  cada una de las más de 400 voluntarias que conforman Damas Rosadas,  realizan su trabajo con esmero y minuciosidad, ocupando su día al servicio de los enfermos y sus familias, intentando por medio del cariño y la contención  acompañarlos durante su estadía en el hospital. A Diciembre de 2017, han trabajado un total de 4.429.392  horas" argumentaron los diputados Jian Ping Yuan, José Luis Acevedo, Francisco Quintana y Claudio Romero del bloque Vamos Juntos.

En contra del abuso y maltrato a la vejez

La Legislatura de la Ciudad adhirió a la conmemoración del "Día Mundial de Toma de Conciencia sobre el Abuso y Maltrato a la Vejez" que se celebra todos los años el 15 de junio, proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Esta fecha representa un recordatorio a gobiernos, instituciones educativas y de salud, organizaciones civiles y a toda la comunidad a unirse en una jornada que contribuya a aumentar la toma de conciencia con respecto a las distintas formas de abuso y maltrato que atropellan la dignidad y el derecho de las personas mayores.
 
La Organización Mundial de la Salud -OMS- estima que entre el 4% y el 6% de las personas mayores de todo el mundo han sufrido alguna forma de abuso y maltrato, ya sea físico, financiero o emocional. Investigaciones recientes indican que el abuso, el abandono y la violencia contra las personas mayores, tanto en el hogar como en las instituciones, son mucho más frecuentes de lo que se reconoce. La legisladora Silvia Gottero (BP) impulsó la iniciativa.

DGPrensa
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