Se tomó conocimiento de la resolución del Ministerio Público Fiscal. Otros asuntos.

Justicia trata resolución judicial sobre extranjeros que delinquen

En el marco de una reunión de la Comisión asesora de Justicia efectuada esta mañana, la Legislatura tomó conocimiento de la Resolución del Ministerio Público Fiscal que establece criterios de actuaciones a los/as Fiscales en lo Penal, Contravencional y de Faltas cuando esté involucrada una persona de origen extranjero.

<h3>Vista general de la reunión realizada en la sala Jauretche.</h3>
<h3>Diputado Daniel Presti (VJ), presidente de la Comisión de Justicia.</h3>

Se trata de una copia certificada de la Resolución FG N° 44/2019 del registro del Ministerio Público Fiscal en la que el Fiscal General Adjunto a cargo de la Fiscalía General de la CABA resolvió:

"Artículo 1: Establecer como criterio general de actuación que los/as Fiscales en lo Penal, Contravencional y de Faltas deberán comunicar a la Dirección Nacional de Migraciones toda imputación penal que exista contra una persona de origen extranjero respecto de la cual se haya dispuesto la intimación del hecho en los términos del art. 161 del Código Procesal Penal, a la casilla de correo electrónico "extranjerosjudicializados@migraciones.gov.ar". La comunicación referida precedentemente deberá hacerse al momento de disponerse la citación o comparecencia, cualquiera sea la situación migratoria de la persona imputada.
 
"Articulo 2°: Establecer como criterio general de actuación, que en los casos penales con una pena en expectativa que no supere los tres años de prisión respecto de una persona extranjera imputada como autora, cómplice o encubridora de un delito, cuando no haya un interés específico del Estado en la persecución o la víctima no tenga un interés legítimo en contrario, se podrá aplicar el principio de oportunidad previsto en el art. 199 inciso "e" del Código Procesal Penal y disponerse el archivo, si la persona en cuestión acordara expresamente aceptar la resolución de expulsión dispuesta por la Dirección Nacional de Migraciones.
 
"Articulo 3°: Establecer como criterio general de actuación, que los/as fiscales podrán ofrecer a la persona imputada un acuerdo en el sentido expuesto precedentemente a partir del momento de materializarse la intimación del hecho y deberá concretarse con su aceptación de la Resolución de expulsión del País que dicte la Dirección Nacional de Migraciones antes de formularse el requerimiento de juicio. El archivo quedará condicionado al cumplimiento del acuerdo referido en el artículo precedente y se hará efectivo una vez que la Dirección Nacional de Migraciones informe que se ha concretado la expulsión.

"Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Buenos Aires y en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese al Defensor General, a la Asesora General Tutelar, al Sr Presidente del Consejo de la Magistratura, al Tribunal Superior, al Fiscal General Adjunto en lo Penal, Contravencional y de Faltas, a los fiscales de Primera y Segunda Instancia del mismo fuero, a la Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y Faltas y, por su intermedio a los/las jueces del fuero y hágase saber por correo electrónico a todos/as los/las integrantes del Ministerio Publico Fiscal y al Director Nacional de Migraciones. Cumplido, Archívese".

Autoridades de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario

Además, los legisladores tomaron conocimiento de la nota dirigida por el Secretario General de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Dr Carlos Martín Debrabandere, comunicando las autoridades de esa Cámara para el período 2019: Presidente de Cámara: Dr. Esteban Centanaro; Presidentes de la Sala 1: Dr. Carlos F. Balbin; Sala II: Dr. Fernando E. Juan Lima y Sala III: Dra. Gabriela Seijas.

Modificación a Ley Orgánica del Consejo de la Magistratura

Por último, respecto al expediente presentado por el diputado Daniel Presti (VJ) proponiendo modificar el artículo 46 del Título II, Capítulo V, de la Ley N. º 31 -Ley Orgánica del Consejo de la Magistratura- texto consolidado según Ley 6017, varios legisladores expresaron su voluntad de realizar cambios.

Entre los fundamentos de su propuesta, Presti advierte que "es necesario dotar al procedimiento de selección de magistrados mayor celeridad y evitar que se reiteren y superpongan concursos para el mismo cargo que se produjera la vacante. A fin de evitar también, futuras impugnaciones ya que está previsto en los reglamentos la incorporación de cargos, pero no por la Ley. Además, es de destacar que el proceso de transferencia de competencias requiere que el sistema de concursos esté preparado a fin de atender las demandas jurisdiccionales que surjan y no decidir sobre la marcha. Es de suma importancia no dejar vacíos interpretativos que den espacio para deslegitimar los procesos de selección de magistrados".

La reunión que se realizó en la sala Arturo Jauretche del Palacio Legislativo fue encabezada por el presidente de la Comisión de Justicia diputado Daniel Presti, y participaron el vicepresidente primero del Cuerpo, Francisco Quintana; Natalia Fidel, María Luisa Estevarena, Claudio Cingolani, Ariel Álvarez Palma, Diego Marías (VJ), María Rosa Muiños (BP) y Sergio Abrevaya (GEN).  

DGPrensa
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